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Principio que impide al Estado actuar de manera oficiosa. Su actividad y tutela requiere ser solicitada por quien ostenta legitimada para ello, estos, interés simple, colectivo o jurídico.
- Autora/or de la definición
- TítuloDiccionario práctico de justicia constitucionalAutora/or de la PublicaciónEnrique Carpizo (Autora/or)EditorialPorrúaLugar de publicaciónMéxicoAño de publicación2012ISBN978-607-09-1217-7Página de la definición1
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Por impulso de la parte interesada.
Observaciones: "Consentida o ejecutoriada la sentencia de un tribunal judicial o arbitral y vencido el plazo fijado para su cumplimiento, se procede a ejecutarla, a instancia de parte, de conformidad con las reglas que se establecen en este capítulo".
- Autora/or de la definición
- TítuloGlosario Jurídico en Lenguaje ClaroAutora/or de la PublicaciónMaría Victoria Prícolo (Coordinador/a)EditorialEditorial JusbairesNúmero de edición1Lugar de publicaciónBuenos AiresAño de publicación2019ISBN978-987-768-049-2Página de la definición19
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Última Actualización30/07/2019
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