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La acción oblicua también llamada subrogatoria, es la acción mediante la cual el acreedor ejercita los derechos de su deudor, cuando los créditos de este consten en título ejecutivo y haya rehusado ejercitarlos, a pesar de haber sido excitado por los acreedores para que los ejercite. Art. 29 del C.PC.
- Autora/or de la definición
- TítuloTeoría de las obligacionesAutora/or de la PublicaciónJoaquín Martínez Alfaro (Autora/or)EditorialPorrúaNúmero de edición13Lugar de publicaciónMéxicoAño de publicación2013ISBN978-907-09-0999-3Página de la definición286
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