-
Esta acción compete al adquirente con justo título y buena fe; tiene por objeto que se le restituya en la posesión definitiva de una cosa mueble o inmueble. Se da esta acción en contra del poseedor sin título, del poseedor de mala fe y del que tiene título y buena fe, pero una posesión menos antigua que la del actor. No procede esta acción ...
Esta acción compete al adquirente con justo título y buena fe; tiene por objeto que se le restituya en la posesión definitiva de una cosa mueble o inmueble. Se da esta acción en contra del poseedor sin título, del poseedor de mala fe y del que tiene título y buena fe, pero una posesión menos antigua que la del actor. No procede esta acción en contra del legítimo dueño, o cuando el actor no tiene registrado su título tratándose de inmuebles y el demandado sí lo tiene, o bien, cuando las posesiones sean dudosas, de manera que no haya certeza respecto a la calidad de la posesión.
El artículo 9° del Código Procesal vigente señala estos requisitos para el ejercicio de la acción plenaria de posesión
- Autora/or de la definición
- TítuloCompendio de derecho civilSubtítuloBienes, derechos reales y sucesionesAutora/or de la PublicaciónRafael Rojina Villegas (Autora/or)EditorialPorrúaNúmero de edición44Número de reimpresión1Lugar de publicaciónMéxicoAño de publicación2012TomoIIISBN970-07-6622-5Página de la definición284
-
Última Actualización
-
Consultas42297
-
Me gusta28
Libro DestacadoAutora/or Destacada/or


