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Plurilaterales (complejos o colectivos): son aquellos en cuya formación participan más de dos voluntades, generan efectos jurídicos para todas las personas que intervienen en ellos y obligan a todas las partes, por ejemplo: la sociedad civil.
- Autora/or de la definición
- TítuloDerecho civilSubtítuloIntroducción y personasAutora/or de la PublicaciónEdgard Baqueiro Rojas (Autora/or)Rosalía Buenrostro Báez (Autora/or)EditorialOxford University PressNúmero de edición2Lugar de publicaciónMéxicoAño de publicación2010ColecciónTextos jurídicos universitariosISBN978-607-426-010-6Página de la definición106
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Registrado el01/10/2026
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Última Actualización01/10/2026
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