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Artículo 3o. Para los efectos de esta Ley se entenderá por:
- Antecedente Registral: el documento que fue elaborado con sujeción a los procedimientos y formalidades vigentes al momento de su creación;
Legislación Derogada
- PaísMéxico
- Legislación
- TipoLocal
- Fecha de Publicación2011-11-21
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Última Actualización
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Consultas2473
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