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Ésta es la primera resolución que dicta el órgano de la jurisdicción y con ésta se manifiesta claramente el inicio de la relación procesal, tanto el Ministerio Público omo el acusado quedan sujetos a partir de ese momento a la jurisdicción de tribunal determinado. A este auto...
Ésta es la primera resolución que dicta el órgano de la jurisdicción y con ésta se manifiesta claramente el inicio de la relación procesal, tanto el Ministerio Público omo el acusado quedan sujetos a partir de ese momento a la jurisdicción de tribunal determinado. A este auto también se le denomina auto de inicio o auto de incoación (apertura o iniciación de un procedimiento judicial).
- Autora/or de la definición
- TítuloDerecho procesal penalAutora/or de la PublicaciónCarlos Barragán Salvatierra (Autora/or)EditorialMcGraw-HillLugar de publicaciónMéxicoAño de publicación1999ISBN970-10-2497-4Página de la definición317
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Registrado el30/03/2020
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Última Actualización30/03/2020
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