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Artículo 88. La certificación individual es el proceso por el que las personas integrantes de las Instituciones de Seguridad Pública se someten a las evaluaciones para comprobar conocimientos, habilidades, aptitudes y competencias, para el correcto desempeño de sus labores conforme a los perfiles establecidos por el...
Artículo 88. La certificación individual es el proceso por el que las personas integrantes de las Instituciones de Seguridad Pública se someten a las evaluaciones para comprobar conocimientos, habilidades, aptitudes y competencias, para el correcto desempeño de sus labores conforme a los perfiles establecidos por el Secretariado Ejecutivo.
Artículo 89. El certificado individual de las personas integrantes de las Instituciones de Seguridad Pública será indispensable para los procesos de permanencia, desarrollo, promoción, profesionalización y especialización de sus integrantes.
El Secretariado Ejecutivo será responsable de emitir y publicar, tanto los perfiles requeridos, como el proceso de certificación, el que deberá basarse en instrumentos de medición cuantitativos y cualitativos, sustentados en metodologías razonables y actualizadas.
Las Instituciones de Seguridad Pública reconocerán la vigencia y validez de los certificados debidamente expedidos y registrados, conforme a las disposiciones de esta Ley y demás aplicables. En todos los casos, se deberán realizar las inscripciones en el registro nacional correspondiente.
- PaísMéxico
- Legislación
- TipoGeneral
- Fecha de Publicación2025-07-16
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Registrado el16/12/2025
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Última Actualización16/12/2025
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Consultas201
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