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Artículo 296. Los Partidos Políticos podrán formar Coaliciones electorales totales, parciales y flexibles. Se entiende por Coalición electoral total, aquélla en la que los Partidos Políticos coaligados postulan en un mismo proceso local, a la totalidad de sus candidatos a puestos de elección...
Artículo 296. Los Partidos Políticos podrán formar Coaliciones electorales totales, parciales y flexibles.
Se entiende por Coalición electoral total, aquélla en la que los Partidos Políticos coaligados postulan en un mismo proceso local, a la totalidad de sus candidatos a puestos de elección popular bajo una misma plataforma electoral.
- PaísMéxico
- Legislación
- TipoLocal
- Fecha de Publicación2017-06-07
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Registrado el09/12/2023
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Última Actualización09/12/2023
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