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Por el contrato de aparcería rural una persona llamada “Propietario” concede a otra persona llamada “aparcero” la explotación temporal de tierras laborales o de ganados para repartirse entre sí los frutos o productos que de ella se obtengan (2739, 2741 y 2752). Hay, por tanto, dos especies de aparcería rural: la aparcería agrícola,...
Por el contrato de aparcería rural una persona llamada “Propietario” concede a otra persona llamada “aparcero” la explotación temporal de tierras laborales o de ganados para repartirse entre sí los frutos o productos que de ella se obtengan (2739, 2741 y 2752). Hay, por tanto, dos especies de aparcería rural: la aparcería agrícola, respecto de tierras de cultivo (2741); y la aparcería ganadera o pecuaria, respecto de animales domésticos (2752).
- Autora/or de la definición
- TítuloDe los Contratos CivilesAutora/or de la PublicaciónRamón Sánchez Medal (Autora/or)EditorialPorrúaNúmero de edición25Número de reimpresión1Lugar de publicaciónMéxicoAño de publicación2015ISBN987-607-09-0461-5Página de la definición429
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Es el contrato mediante el cual una persona, llamada dueño, que tiene la disposición de una empresa, se obliga con otra, llamada aparcero, a permitir a éste el uso y la explotación de la empresa a cambio de una participación de los frutos de la misma.
- Autora/or de la definición
- TítuloContratos CivilesSubtítuloAyuda de memoriaAutora/or de la PublicaciónLuis Manuel C. Méjan Carrer (Autora/or)EditorialOxford University PressLugar de publicaciónMéxicoAño de publicación2015ISBN970-613-726-2Página de la definición137
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Registrado el15/01/2019
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Última Actualización26/03/2020
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