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Conviviente civil: las personas que celebren el Acuerdo de Unión Civil (AUC) pasan a ser “convivientes civiles”. Se aplica tanto a parejas del mismo sexo como a aquellas de distinto sexo.
- Autora/or de la definición
- TítuloGlosario de Términos JurídicosAutora/or de la PublicaciónEditorialPoder Judicial República de ChileNúmero de edición1Lugar de publicaciónChileAño de publicación2018ISBNSNPágina de la definición30
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Registrado el15/04/2020
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Última Actualización15/04/2020
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