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El “derecho del tanto” es considerado en doctrina como un derecho real (Enneccerus), consistente en un gravamen sobre la cosa que, por una parte, no da al titular un derecho actual a intervenir en la cosa, ni un derecho a satisfacerse sobre la misma cosa sino un derecho a adquirirla (Enneccerus), derecho que puede ejercitarse sólo en caso de...
El “derecho del tanto” es considerado en doctrina como un derecho real (Enneccerus), consistente en un gravamen sobre la cosa que, por una parte, no da al titular un derecho actual a intervenir en la cosa, ni un derecho a satisfacerse sobre la misma cosa sino un derecho a adquirirla (Enneccerus), derecho que puede ejercitarse sólo en caso de venta o de dación en pago, incluyendo la venta judicial o remate, y no en todo otro negocio oneroso de enajenación, por ejemplo, permuta, aportación a sociedad, como lo sostiene un autor extranjero (Enneccerus), y que, por otra parte, en caso de infracción a tal derecho del tanto, la venta es nula o ineficaz (1292 y 973).
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- TítuloDe los Contratos CivilesAutora/or de la PublicaciónRamón Sánchez Medal (Autora/or)EditorialPorrúaNúmero de edición25Número de reimpresión1Lugar de publicaciónMéxicoAño de publicación2015ISBN987-607-09-0461-5Página de la definición194
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Registrado el15/01/2019
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Última Actualización15/01/2019
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