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En este tipo de desconcentración, el órgano centralizado, por disposición jurídica, ha trasladado a entes con igual jerarquía, asuntos de su competencia original, para ser atendidos en cierta circunscripción territorial. Tal sería el caso de las distintas oficinas regionales de la...
En este tipo de desconcentración, el órgano centralizado, por disposición jurídica, ha trasladado a entes con igual jerarquía, asuntos de su competencia original, para ser atendidos en cierta circunscripción territorial. Tal sería el caso de las distintas oficinas regionales de la secretaría de hacienda y crédito público.
- Autora/or de la definición
- TítuloDerecho administrativo 1er. cursoAutora/or de la PublicaciónRafael I. Martínez Morales (Autora/or)EditorialOxford University PressNúmero de edición6Lugar de publicaciónMéxicoAño de publicación2012ColecciónTextos jurídicos universitariosISBN978-607-426-267-4Página de la definición93
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Registrado el29/05/2026
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Última Actualización29/05/2026
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