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La palabra excepción deriva del latín exceptio, -onis, que significa "título o motivo jurídico que el demandado alega para hacer ineficaz la acción del demandante; como el pago de la deuda, la prescripción del dominio, etc."En el marco procesal, basta con precisar el concepto aludido, por lo que se puede decir que la excepción es el...
La palabra excepción deriva del latín exceptio, -onis, que significa "título o motivo jurídico que el demandado alega para hacer ineficaz la acción del demandante; como el pago de la deuda, la prescripción del dominio, etc."
En el marco procesal, basta con precisar el concepto aludido, por lo que se puede decir que la excepción es el derecho subjetivo con que cuenta la parte demandada o contrademandada para intentar neutralizar la acción promovida por el demandante o reconviniente, a fin de paralizar el proceso o de obtener una sentencia favorable de manera total o parcial.
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- TítuloManual del justiciableSubtítuloElementos de Teoría General del ProcesoAutora/or de la PublicaciónSuprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) (Autora/or)EditorialSuprema Corte de Justicia de la NaciónPoder Judicial de la FederaciónNúmero de edición1Lugar de publicaciónMéxicoAño de publicación2003ISBN970-712-281.1Página de la definición47
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Excepciones: forma que tienen las personas demandadas en un juicio ejecutivo de defenderse ante el cobro de una deuda.
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- TítuloGlosario de Términos JurídicosAutora/or de la PublicaciónEditorialPoder Judicial República de ChileNúmero de edición1Lugar de publicaciónChileAño de publicación2018ISBNSNPágina de la definición60
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Registrado el22/06/2019
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Última Actualización05/04/2020
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