Gases de efecto invernadero

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Derecho ambiental
  • Artículo 1o. Definiciones.

    Para los efectos de la presente Convención:

    5. Por "gases de efecto invernadero" se entiende aquellos componentes gaseosos de la atmósfera, tanto naturales como antropógenos, que absorben y reemiten radiación infrarroja.

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