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Artículo 27. Los hechos voluntarios se clasifican en lícitos e ilícitos. Son lícitos aquellos hechos voluntarios que produciendo consecuencias de derecho se ejecutan sin dolo o culpa y no violan ni son contrarios a normas de orden o de interés público, sean éstas prohibitivas o imperativas, o a las buenas costumbres...
- PaísMéxico
- Legislación
- TipoLocal
- Fecha de Publicación0000-00-00
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Registrado el25/11/2019
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Última Actualización25/11/2019
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Consultas13492
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