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Artículo 3o. Bis. Para efectos de esta Ley se entiende por:
a) Hostigamiento, el ejercicio del poder en una relación de subordinación real de la víctima frente al agresor en el ámbito laboral, que se expresa en conductas verbales, físicas o ambas; y
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- PaísMéxico
- Legislación
- TipoFederal
- Fecha de Publicación1970-04-01
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Registrado el11/04/2018
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Última Actualización12/04/2018
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Consultas6739
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