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Ésta implica la consideración directa de la ley de que un sujeto no ésta en condiciones de ese querer y de ese entender, aun cuando en la realidad sí pueda hacerlo.
- Autora/or de la definición
- TítuloDerecho CivilSubtítuloParte general, personas, cosas, negocio jurídico e invalidezAutora/or de la PublicaciónJorge Alfredo Domínguez Martínez (Autora/or)EditorialPorrúaNúmero de edición11Lugar de publicaciónMéxicoAño de publicación2008ISBN970-07-6177-0Página de la definición187
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