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Artículo 22. Se consideran instrumentos económicos los mecanismos normativos y administrativos de carácter fiscal, financiero o de mercado, mediante los cuales las personas asumen los beneficios y costos ambientales que generen sus actividades económicas, incentivándolas a realizar acciones que favorezcan el ambiente.
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- PaísMéxico
- Legislación
- TipoFederal
- Fecha de Publicación1988-01-28
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Última Actualización
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Consultas1985
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Me gusta5
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