Interrupción de jurisprudencia

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Derecho constitucional
  • La jurisprudencia se interrumpe y deja de tener carácter obligatorio cuando se pronuncie sentencia en contrario por el propio órgano emisor o uno de jerarquía superior. En tales hipótesis deberán expresarse las razones en que se apoye la decisión, y para poder construirse otra jurisprudencia con el nuevo...

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    La jurisprudencia se interrumpe y deja de tener carácter obligatorio cuando se pronuncie sentencia en contrario por el propio órgano emisor o uno de jerarquía superior. En tales hipótesis deberán expresarse las razones en que se apoye la decisión, y para poder construirse otra jurisprudencia con el nuevo criterio deben observarse las mismas reglas ya expuestas.

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