Invención

Mostrar
Propiedad intelectual
  • Artículo 15. Se considera invención toda creación humana que permita transformar la materia o la energía que existe en la naturaleza, para su aprovechamiento por el hombre y satisfacer sus necesidades concretas.


    Legislación Derogada


  • Última Actualización
  • Consultas
    4302
  • Me gusta
    2
Autora/or Destacada/or