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Hay medianería cuando una pared, zanja o seto dividen dos predios y no puede establecerse a quién pertenecen, de tal suerte que se presume que son comunes y pertenecen proindiviso a los dueños de ambos predios.
- Autora/or de la definición
- TítuloCompendio de derecho civilSubtítuloBienes, derechos reales y sucesionesAutora/or de la PublicaciónRafael Rojina Villegas (Autora/or)EditorialPorrúaNúmero de edición44Número de reimpresión1Lugar de publicaciónMéxicoAño de publicación2012TomoIIISBN970-07-6622-5Página de la definición119
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