Mutaciones constitucionales

Mostrar
  • Si bien la evolución de las Constituciones presupone su reforma, los cambios y modificaciones constitucionales también se dan a través de mutaciones constitucionales. Muchas veces, como señala Georg Jellinek, la vida real produce hechos que no corresponden a la imagen racional que dibuja el legislador y que se vuelven...

    Leer más

    Si bien la evolución de las Constituciones presupone su reforma, los cambios y modificaciones constitucionales también se dan a través de mutaciones constitucionales. Muchas veces, como señala Georg Jellinek, la vida real produce hechos que no corresponden a la imagen racional que dibuja el legislador y que se vuelven contra la misma norma. En consecuencia, el legislador “se enfrenta con poderes que se cree llamado a dominar pero frecuentemente se alzan, plenamente inadvertidos, contra él, atreviéndose incluso a sustituirle”.16

    Dichos poderes, según señala Jellinek, no se arredran en ningún modo ante leyes más elevadas y profundas, por lo que las leyes fundamentales se establecen, de la misma forma que las demás, en el curso de los acontecimientos históricos. Esta premisa hace posible diferenciar a la reforma de la Constitución, entendida como la modificación de los textos constitucionales producida por acciones voluntarias e intencionales,17 de la mutación constitucional; esto es, la modificación que deja indemne su texto, sin cambiarlo formalmente, que se produce por hechos que no tienen que ir acompañados por la intención, o consecuencia, de tal mutación.18

    Hesse señala sobre este punto que la realidad social, a la que van referidas las normas constitucionales, está sometida al cambio histórico, y éste en ningún caso deja incólume el contenido de la Constitución. Por ello, cuando se desatiende este cambio, el contenido constitucional queda petrificado, y a corto o largo plazo no podrá cumplir sus funciones. La forma de evitar este anquilosamiento de los contenidos de las Constituciones es garantizar la fuerza normativa de sus preceptos, lo que presupone conservar su identidad.

    Para conseguir este objetivo, Hesse sostiene que, además de reformar las Constituciones, se pueden cambiar los contenidos de las normas constitucionales manteniendo intacto el texto literal. Lo anterior se produciría, a decir de este autor, “en aquellos apartados en donde la Constitución, y en concreto en lo referente a los derechos fundamentales, contiene normas abiertas, es decir, regulaciones que, por su formulación generalista y lingüísticamente esquemática, sólo mediante progresivas concreciones pueden ser llevadas a la práctica”. Para Hesse, semejante concreción “sólo es posible cuando el texto de la norma es referido al sector de la realidad histórica sobre el que la norma quiere proyectarse. Este sector codetermina el contenido de la norma que no puede ignorar las condiciones de realización de la misma ni mantenerse inalterable”.19

    La mutación de la Constitución es entonces una vía a través de la cual ésta conserva su vigencia. Y es que si bien las normas constitucionales suelen rodearse de garantías específicas para asegurar su inquebrantabilidad y para protegerlas contra modificaciones precipitadas, las experiencias prácticas demuestran en muchas ocasiones que estos medios obstaculizadores de la reforma a la Constitución no han respondido a las esperanzas que se atribuían a su eficacia.20 Un ejemplo de ello es la forma en que a veces los contenidos constitucionales cambian a través de las leyes que se expiden en un Estado determinado, por la práctica parlamentaria, por la administración o por la jurisdicción. Jellinek refiere en este sentido que debido a que los preceptos constitucionales a menudo son oscuros o extensos, el legislador debe darles un sentido preciso mediante leyes que los concreten.

    Leer menos

    Observaciones: 16 Jellinek, Georg, Reforma y mutación de la Constitución, Bogotá, Leyer, 2006, p. 12. 17 Los cambios en los textos constitucionales pueden darse tanto mediante los procedimientos establecidos en el propio texto constitucional como a través de la revolución. Esto quiere decir que las modificaciones que alteran la letra de una Constitución, o en ocasiones la cambian completamente, se pueden dar no sólo siguiendo los cauces institucionales y normativos predispuestos en el texto constitucional, sino también mediante la fuerza de un poder que se impone. 18 Jellinek, Georg, op. cit., nota 16, p. 13. 19 Hesse, Konrad, “Constitución y derecho constitucional”, en Benda, Ernst et al., Manual de derecho constitucional, 2a. ed., Madrid, Marcial Pons, 2001, pp. 9 y 10. 20 Jellinek, Georg, op. cit., nota 16, p. 25.

  • Registrado el
    13/07/2026
  • Última Actualización
    16/07/2026
  • Consultas
    107
  • Me gusta
    0
Autora/or Destacada/or