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En el lenguaje común se habla de ONGs para hacer referencia a las organizaciones internacionales que no provienen de un acuerdo (de derecho internacional) interestatal. Dentro de éstas se encuentran las organizaciones de derecho privado con un ámbito de actuación transfronterizo y una filiación internacional.
- Autora/or de la definición
- TítuloDerecho Internacional PúblicoAutora/or de la PublicaciónMatthias Herdegen (Autora/or)EditorialFundación Konrad AdenauerNúmero de edición1Lugar de publicaciónMéxicoAño de publicación2005ISBN970-32-2270-6Página de la definición96
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Consultas1987
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