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Principio que establece que los acuerdos están hechos para ser cumplidos.
Observaciones: "Desde esta óptica lo resuelto por el Magistrado condice con las previsiones de la norma en tanto que, a contrario del principio pacta suntservanda, los términos de la conciliación no fueron cumplidos íntegramente".
- Autora/or de la definición
- TítuloGlosario Jurídico en Lenguaje ClaroAutora/or de la PublicaciónMaría Victoria Prícolo (Coordinador/a)EditorialEditorial JusbairesNúmero de edición1Lugar de publicaciónBuenos AiresAño de publicación2019ISBN978-987-768-049-2Página de la definición63 y 64
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Registrado el17/09/2019
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Última Actualización17/09/2019
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