Paro legal

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Derecho del trabajo
  • Artículo 574. Paro legal es la suspensión temporal, parcial o total del trabajo ordenada por uno (1) o más patronos, en forma pacífica y con el exclusivo propósito de defender sus intereses económicos y sociales. Cuando se trate de personas jurídicas el paro ha de ser ordenado por la junta directiva o por los socios administradores.

  • Registrado el
    23/11/2019
  • Última Actualización
    23/11/2019
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