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Artículo 574. Paro legal es la suspensión temporal, parcial o total del trabajo ordenada por uno (1) o más patronos, en forma pacífica y con el exclusivo propósito de defender sus intereses económicos y sociales. Cuando se trate de personas jurídicas el paro ha de ser ordenado por la junta directiva o por los socios administradores.
- PaísHonduras
- Legislación
- TipoFederal
- Fecha de Publicación1959-07-23
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Registrado el23/11/2019
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Última Actualización23/11/2019
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