Principio de Imparcialidad
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El principio de imparcialidad en el Derecho Disciplinario se refiere a que todo acto de autoridad que realice una investigación-imputación debe estar separado con los actos de autoridad de la substanciación-resolución cuando puedan afectar de cualquier forma la situación jurídica del justiciable. En ese ...
El principio de imparcialidad en el Derecho Disciplinario se refiere a que todo acto de autoridad que realice una investigación-imputación debe estar separado con los actos de autoridad de la substanciación-resolución cuando puedan afectar de cualquier forma la situación jurídica del justiciable.
En ese sentido, podemos decir que se violenta el principio de imparcialidad en el Derecho Disciplinario en los siguientes supuestos:
- Cuando la Unidad de Responsabilidades Administrativas reace en una sola persona que realiza actos de investigación, substanciación y resolución de faltas administrativas y no se tiene, por lo menos, 2 personas que funjan como autoridades disciplinarias que permitan que la investigación sea autónoma.
- Cuando la imposición de la medida cautelar no se tiene control jurisdiccional y se dicta por la autoridad substanciadora del órgano interno de control (autoridad administrtiva) y no por el tribunal de Justicia Administrativa.
- Autora/or de la definición
- TítuloLa metodología geométrica para la operatividad dogmática y procesal del derecho punitivo: especial referencia al derecho disciplinarioAutora/or de la PublicaciónLizbeth Xóchitl Padilla Sanabria (Autora/or)EditorialLiz PadillaNúmero de reimpresión1°Lugar de publicaciónMéxicoAño de publicación2022ISBN978-607-29-3871-7Página de la definición279
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Gramaticalmente significa la falta de designio anticipado o de prevención a favor o en contra de alguien o algo, se distingue cuando el funcionario se mantiene ajeno a los intereses de las personas que participan en el procedimiento licitatorio.
- PaísMéxico
- TipoTesis aislada
- SubcategoríaPoder Judicial de la Federación
- RubroLICITACIONES PÚBLICAS. PRINCIPIOS QUE RIGEN EL PROCEDIMIENTO RELATIVO CONFORME AL ARTÍCULO 134 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.
- ÉpocaDécima Época
- InstanciaPrimera Sala
- FuenteSemanario Judicial de la Federación y su Gaceta
- NúmeroLibro XI, Tomo 1
- FechaAgosto de 2012
- Tesis1a. CXLII/2012 (10a.)
- Registro2001371
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Registrado el06/02/2024
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Última Actualización18/09/2026
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