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Artículo 3o. Para la aplicación del presente Reglamento, se considera:
- Propiedad rural: Los predios rústicos que se encuentran en territorio nacional, independientemente del régimen de propiedad al que pertenezcan.
- PaísMéxico
- Legislación
- TipoFederal
- Fecha de Publicación1996-10-25
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Última Actualización
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