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En la LGEEPA (art 3o, fracc XXVI) se define la protección como "el conjunto de políticas y medidas para mejorar el ambiente y controlar su deterioro". De forma similar la Ley Ambiental de la CDMX la define en el contexto ecológico como protección ecológica - no protección "a secas"- : "Es el conjunto de políticas, planes, programas, normas...
En la LGEEPA (art 3o, fracc XXVI) se define la protección como "el conjunto de políticas y medidas para mejorar el ambiente y controlar su deterioro". De forma similar la Ley Ambiental de la CDMX la define en el contexto ecológico como protección ecológica - no protección "a secas"- : "Es el conjunto de políticas, planes, programas, normas y acciones destinadas a mejorar el ambiente y a prevenir y evitar su deterioro".
- Autora/or de la definición
- TítuloDerecho AmbientalAutora/or de la PublicaciónPedro Luis López Sela (Autora/or)Alejandro Ferro Negrete (Autora/or)EditorialIURE EditoresLugar de publicaciónMéxicoAño de publicación2006ISBN970-9849-36-0Página de la definición39 y 40
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Última Actualización05/08/2019
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