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Las represalias constituyen por sí mismas actuaciones contrarias al derecho internacional, con las que un Estado reacciona a las violaciones del derecho internacional de otro Estado, y que tienen por objeto obligarlo a adoptar nuevamente una conducta de conformidad con el derecho internacional y a cumplir con la compensación causada.
- Autora/or de la definición
- TítuloDerecho Internacional PúblicoAutora/or de la PublicaciónMatthias Herdegen (Autora/or)EditorialFundación Konrad AdenauerNúmero de edición1Lugar de publicaciónMéxicoAño de publicación2005ISBN970-32-2270-6Página de la definición419
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