Residuo

Mostrar
Derecho económico
  • Artículo 3o. Para los efectos de esta Ley se entiende por:

    1. Residuo: Cualquier material generado en los procesos de extracción, beneficio, transformación, producción, consumo, utilización, control o tratamiento cuya calidad no permita usarlo nuevamente en el proceso que lo generó;
  • Última Actualización
  • Consultas
    1640
  • Me gusta
    0
Autora/or Destacada/or