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Hay sentencia condenatoria, cuando se comprueban los elementos del cuerpo del delito y la responsabilidad del sentenciado imponiéndole, como consecuencia, una pena o medida de seguridad, sin perder de vista que conforme al artículo 21 C., la imposición de las penas es propia y exclusiva de la autoridad judicial.
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- TítuloPrograma de Derecho Procesal PenalAutora/or de la PublicaciónJulio A. Hernández Pliego (Autora/or)EditorialPorrúaNúmero de edición13Lugar de publicaciónMéxicoAño de publicación2006ISBN970-07-6196-7Página de la definición271
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Sentencia condenatoria: forma de poner término al proceso por la cual el juez de garantía o los jueces del tribunal de juicio oral en lo penal deciden que el acusado es culpable de un delito y le imponen una pena.
- Autora/or de la definición
- TítuloGlosario de Términos JurídicosAutora/or de la PublicaciónEditorialPoder Judicial República de ChileNúmero de edición1Lugar de publicaciónChileAño de publicación2018ISBNSNPágina de la definición53
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Última Actualización06/04/2020
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