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La separación de cuerpos se da cuando la vida conyugal termina por resolución de la autoridad judicial competente (el juez de lo familiar), que suspende exclusivamente los deberes relativos al débito carnal y la cohabitación, determinando, en su caso, la procedencia de la liquidación de la sociedad conyugal, o de la división de bienes...
La separación de cuerpos se da cuando la vida conyugal termina por resolución de la autoridad judicial competente (el juez de lo familiar), que suspende exclusivamente los deberes relativos al débito carnal y la cohabitación, determinando, en su caso, la procedencia de la liquidación de la sociedad conyugal, o de la división de bienes comunes entre los cónyuges; sin embargo, subsistirá el vínculo matrimonial, por lo que los cónyuges no podrán celebrar nuevas nupcias.
- Autora/or de la definición
- TítuloDerecho de familia y sucesionesAutora/or de la PublicaciónMaría de Montserrat Pérez Contreras (Autora/or)EditorialNostra EdicionesNúmero de edición1Lugar de publicaciónMéxicoAño de publicación2010ISBN978-607-7603-47-3Página de la definición65
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