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se entiende por terminación de la relación de trabajo, al acto voluntario unilateral o bilateral de declarar extinta la relación laboral, ya sea por parte del patrón o del trabajador, tomando como soporte lo prescrito en las causales legales.
- Autora/or de la definición
- TítuloDerecho Laboral IAutora/or de la PublicaciónRodolfo Gómez Aranda (Autora/or)EditorialRed Tercer MilenioNúmero de edición1Lugar de publicaciónMéxicoAño de publicación2012ISBN978-607-733-127-8Página de la definición123
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