Mostrar
-
Artículo 2o. Para los efectos de esta Ley se entiende por:
UNIDAD DE PROPIEDAD EXCLUSIVA: Es el departamento, casa o local y los elementos anexos que le corresponda sobre el cual el condómino tiene un derecho de propiedad y de uso exclusivo.
- PaísMéxico
- Legislación
- TipoLocal
- Fecha de Publicación1928-05-26
-
Última Actualización
-
Consultas4895
-
Me gusta5
Libro Destacado
Autora/or Destacada/or


