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Defecto oculto de un bien comprado.
Observaciones: "El comprador tiene la acción redhibitoria para dejar sin efecto el contrato, volviendo la cosa al vendedor, restituyéndole este el precio pagado, o la acción para que se baje del precio el menor valor de la cosa por el vicio redhibitorio".
- Autora/or de la definición
- TítuloGlosario Jurídico en Lenguaje ClaroAutora/or de la PublicaciónMaría Victoria Prícolo (Coordinador/a)EditorialEditorial JusbairesNúmero de edición1Lugar de publicaciónBuenos AiresAño de publicación2019ISBN978-987-768-049-2Página de la definición55
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Registrado el13/09/2019
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Última Actualización13/09/2019
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