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Artículo 3o. Por las acciones reales se reclamarán: la herencia, los derechos reales o la declaración de libertad de gravámenes reales. Se dan y se ejercitan contra el que tiene en su poder la cosa y tiene obligación real, con excepción de la petición de herencia y la negatoria.
- PaísMéxico
- Legislación
- TipoLocal
- Fecha de Publicación2008-10-21
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Última Actualización
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