Caso fortuito

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Derecho civil
  • Caso fortuito es el acontecimiento natural inevitable, previsible o imprevisible, pero que impide en forma absoluta el cumplimiento de la obligación. Ejemplo: el temblor, la tormenta, la helada

Derecho romano
Derecho civil
  • Caso fortuito (casus) es en la terminología jurídica todo suceso no culposo. Los actos humanos pueden tener también la consideración de casos fortuitos respecto del agente o de un tercero, cuando ni sobre aquél ni sobre éste pese culpa alguna. Y como el deber de resarcimiento de daños presume...

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    Caso fortuito (casus) es en la terminología jurídica todo suceso no culposo. Los actos humanos pueden tener también la consideración de casos fortuitos respecto del agente o de un tercero, cuando ni sobre aquél ni sobre éste pese culpa alguna. Y como el deber de resarcimiento de daños presume fundamentalmente la existencia de una culpa, los casos fortuitos no dan, en general, base a responsabilidad.

    El deudor, por ejemplo, queda liberado cuando por error excusable destruya la cosa debida o cuando la destruya  un tercero sin connivencia culposa del deudor.

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Derecho administrativo
  • Generalmente es aceptado que el caso fortuito lo constituye un acontecimiento natural inevitable, previsible o imprevisible, que impida, en forma absoluta, el cumplimiento de una obligación legalmente adquirida. En el derecho romano se definió por el jurista Gayo como "aquella contingencia a la que la humana naturaleza no puede resistir" (major...

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    Generalmente es aceptado que el caso fortuito lo constituye un acontecimiento natural inevitable, previsible o imprevisible, que impida, en forma absoluta, el cumplimiento de una obligación legalmente adquirida. En el derecho romano se definió por el jurista Gayo como "aquella contingencia a la que la humana naturaleza no puede resistir" (major casus est cui humana infirmitas resistere non potest).

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Derecho administrativo
  • Independientemente del criterio doctrinal que se adopte acerca de si los conceptos fuerza mayor y caso fortuito tienen una misma o diversa significación, no se puede negar que sus elementos fundamentales y sus efectos son los mismos, pues se trata de sucesos de la naturaleza o de hechos del hombre que, siendo extraños al obligado, lo afectan en...

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    Independientemente del criterio doctrinal que se adopte acerca de si los conceptos fuerza mayor y caso fortuito tienen una misma o diversa significación, no se puede negar que sus elementos fundamentales y sus efectos son los mismos, pues se trata de sucesos de la naturaleza o de hechos del hombre que, siendo extraños al obligado, lo afectan en su esfera jurídica, impidiéndole temporal o definitivamente el cumplimiento parcial o total de una obligación, sin que tales hechos le sean imputables directa o indirectamente por culpa, y cuya afectación no puede evitar con los instrumentos de que normalmente se disponga en el medio social en el que se desenvuelve, ya para prevenir el acontecimiento o para oponerse a él y resistirlo.

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Derecho administrativo
  • Última Actualización
    24/04/2026
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