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Caso fortuito es el acontecimiento natural inevitable, previsible o imprevisible, pero que impide en forma absoluta el cumplimiento de la obligación. Ejemplo: el temblor, la tormenta, la helada
- Autora/or de la definición
- TítuloTeoría de las obligacionesAutora/or de la PublicaciónJoaquín Martínez Alfaro (Autora/or)EditorialPorrúaNúmero de edición13Lugar de publicaciónMéxicoAño de publicación2013ISBN978-907-09-0999-3Página de la definición269
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El caso fortuito es un acontecimiento no imputable al deudor que hace imposible el cumplimiento de una obligación.
- Autora/or de la definición
- TítuloDerecho romanoAutora/or de la PublicaciónMarta Morineau Iduarte (Autora/or)EditorialOxfordNúmero de edición4Lugar de publicaciónMéxicoAño de publicación2008ColecciónTextos jurídicos universitariosISBN978-970-613-277-2Página de la definición154
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Caso fortuito (casus) es en la terminología jurídica todo suceso no culposo. Los actos humanos pueden tener también la consideración de casos fortuitos respecto del agente o de un tercero, cuando ni sobre aquél ni sobre éste pese culpa alguna. Y como el deber de resarcimiento de daños presume...
Caso fortuito (casus) es en la terminología jurídica todo suceso no culposo. Los actos humanos pueden tener también la consideración de casos fortuitos respecto del agente o de un tercero, cuando ni sobre aquél ni sobre éste pese culpa alguna. Y como el deber de resarcimiento de daños presume fundamentalmente la existencia de una culpa, los casos fortuitos no dan, en general, base a responsabilidad.
El deudor, por ejemplo, queda liberado cuando por error excusable destruya la cosa debida o cuando la destruya un tercero sin connivencia culposa del deudor.
- Autora/or de la definición
- TítuloDerecho CivilAutora/or de la PublicaciónAndreas Von Tuhr (Autora/or)EditorialPorrúaTraductorDr. Wenceslao RocesLugar de publicaciónMéxico, Distrito FederalAño de publicación1945ISBNS/NPágina de la definición135 y 136
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Generalmente es aceptado que el caso fortuito lo constituye un acontecimiento natural inevitable, previsible o imprevisible, que impida, en forma absoluta, el cumplimiento de una obligación legalmente adquirida. En el derecho romano se definió por el jurista Gayo como "aquella contingencia a la que la humana naturaleza no puede resistir" (major...
Generalmente es aceptado que el caso fortuito lo constituye un acontecimiento natural inevitable, previsible o imprevisible, que impida, en forma absoluta, el cumplimiento de una obligación legalmente adquirida. En el derecho romano se definió por el jurista Gayo como "aquella contingencia a la que la humana naturaleza no puede resistir" (major casus est cui humana infirmitas resistere non potest).
- PaísMéxico
- TipoTesis aislada
- SubcategoríaPoder Judicial de la Federación
- RubroCaso fortuito y fuerza mayor. Las dificultades de orden técnico y la incosteabilidad de la operación no constituyen caso fortuito ni fuerza mayor y, por lo tanto, si el actor, estimando lo contrario, demando la rescisión del contrato respectivo, la acc
- ÉpocaSéptima
- InstanciaSala Auxiliar
- FuenteSemanario Judicial de la Federación
- NúmeroVolumen 28, Séptima Parte
- Registro246205
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Independientemente del criterio doctrinal que se adopte acerca de si los conceptos fuerza mayor y caso fortuito tienen una misma o diversa significación, no se puede negar que sus elementos fundamentales y sus efectos son los mismos, pues se trata de sucesos de la naturaleza o de hechos del hombre que, siendo extraños al obligado, lo afectan en...
Independientemente del criterio doctrinal que se adopte acerca de si los conceptos fuerza mayor y caso fortuito tienen una misma o diversa significación, no se puede negar que sus elementos fundamentales y sus efectos son los mismos, pues se trata de sucesos de la naturaleza o de hechos del hombre que, siendo extraños al obligado, lo afectan en su esfera jurídica, impidiéndole temporal o definitivamente el cumplimiento parcial o total de una obligación, sin que tales hechos le sean imputables directa o indirectamente por culpa, y cuya afectación no puede evitar con los instrumentos de que normalmente se disponga en el medio social en el que se desenvuelve, ya para prevenir el acontecimiento o para oponerse a él y resistirlo.
- PaísMéxico
- TipoTesis aislada
- SubcategoríaPoder Judicial de la Federación
- RubroCaso fortuito o fuerza mayor. Elementos.
- ÉpocaSéptima
- InstanciaSala Auxiliar
- FuenteSemanario Judicial de la Federación
- NúmeroVolumen 121-126, Séptima Parte
- Tesis245709
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Artículo 2.- Adicionalmente a las definiciones contenidas en el artículo 5 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, para los efectos de este Reglamento se entenderá por: ... VII. Caso fortuito o fuerza mayor: el acontecimiento proveniente del hombre o de la...
Artículo 2.- Adicionalmente a las definiciones contenidas en el artículo 5 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, para los efectos de este Reglamento se entenderá por:
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VII. Caso fortuito o fuerza mayor: el acontecimiento proveniente del hombre o de la naturaleza caracterizado por ser imprevisible, inevitable, irresistible, insuperable y ajeno a la voluntad de las partes;
- PaísMéxico
- Legislación
- TipoFederal
- Fecha de Publicación2025-12-18
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Última Actualización24/04/2026
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Consultas25217
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Libro DestacadoAutora/or Destacada/or


