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Caución: garantía que se contrae para asegurar el cumplimiento de una obligación, ya sea propia o ajena.
- Autora/or de la definición
- TítuloGlosario de Términos JurídicosAutora/or de la PublicaciónEditorialPoder Judicial República de ChileNúmero de edición1Lugar de publicaciónChileAño de publicación2018ISBNSNPágina de la definición58
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Artículo 46. La pena de caución produce en el penado la obligación de presentar un fiador abonado que responda o bien de que aquél no ejecutará el mal que se trata de precaver, o de que cumplirá su condena; obligándose a satisfacer, si causare el mal o quebrantare la condena, la cantidad que...
Artículo 46. La pena de caución produce en el penado la obligación de presentar un fiador abonado que responda o bien de que aquél no ejecutará el mal que se trata de precaver, o de que cumplirá su condena; obligándose a satisfacer, si causare el mal o quebrantare la condena, la cantidad que haya fijado el tribunal.
- PaísChile
- Legislación
- TipoNacional
- Fecha de Publicación1874-12-11
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Registrado el26/12/2019
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Última Actualización05/04/2020
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Consultas5067
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