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La confesión judicial debe entenderse como el reconocimiento que hace cualquier parte respecto de hechos que le son propios y que le puedan ser perjudiciales; dicho reconocimiento, para ser judicial, debe hacerse dentro del proceso y ante juez competente.
- Autora/or de la definición
- TítuloDerecho procesal civilAutora/or de la PublicaciónCipriano Gómez Lara (Autora/or)EditorialOxford University PressNúmero de edición6Lugar de publicaciónMéxicoAño de publicación1998TomoColección de textos jurídicos universitariosISBN970-613-276-7Página de la definición58
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Registrado el25/06/2026
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Última Actualización25/06/2026
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