Confesión

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  • ... la confesión es la admisión de que determinados hechos afirmados por el actor en su demanda son ciertos. La confesión, en rigor, sólo puede referirse a los hechos; la determinación del derecho corresponde al juzgador. Las partes no pueden “confesar” el derecho. Sólo...

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    ... la confesión es la admisión de que determinados hechos afirmados por el actor en su demanda son ciertos.

    La confesión, en rigor, sólo puede referirse a los hechos; la determinación del derecho corresponde al juzgador. Las partes no pueden “confesar” el derecho. Sólo se confiesan los hechos.

    Cuando el demandado admite que los hechos afirmados por el actor en su demanda son ciertos, puede, sin embargo, discutir la aplicabilidad de los preceptos jurídicos. En este caso, si bien no es necesaria la etapa probatoria, pues los hechos han sido confesados y no requieren otro medio de prueba, sí se precisa la etapa de alegatos, con objeto de que las partes discutan la aplicabilidad y el alcance de los preceptos jurídicos.

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Derecho penal
  • Por confesión debe entenderse la manifestación del acusado admitiendo su responsabilidad.

  • Última Actualización
    21/07/2026
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