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Personas que participan en un juicio.
Observaciones: "Notifíquese a las partes intervinientes bajo constancia en autos y oportunamente devuélvase el legajo a primera instancia".
- Autora/or de la definición
- TítuloGlosario Jurídico en Lenguaje ClaroAutora/or de la PublicaciónMaría Victoria Prícolo (Coordinador/a)EditorialEditorial JusbairesNúmero de edición1Lugar de publicaciónBuenos AiresAño de publicación2019ISBN978-987-768-049-2Página de la definición45
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Partes: personas naturales o jurídicas que intervienen en un juicio.
- Autora/or de la definición
- TítuloGlosario de Términos JurídicosAutora/or de la PublicaciónEditorialPoder Judicial República de ChileNúmero de edición1Lugar de publicaciónChileAño de publicación2018ISBNSNPágina de la definición21
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La palabra parte deriva del latín pars, partis, que significa la porción de un todo. Este vocablo, aplicado a los sujetos que intervienen en la relación jurídico-procesal, se identifica con los elementos subjetivos que concurren ante el órgano jurisdiccional para que este diga el derecho...
La palabra parte deriva del latín pars, partis, que significa la porción de un todo. Este vocablo, aplicado a los sujetos que intervienen en la relación jurídico-procesal, se identifica con los elementos subjetivos que concurren ante el órgano jurisdiccional para que este diga el derecho respecto de ellos en la controversia o conflicto que someten a su consideración.
- Autora/or de la definición
- TítuloJuicio de amparoAutora/or de la PublicaciónManuel Bernardo Espinoza Barragán (Autora/or)EditorialOxfordNúmero de edición2Lugar de publicaciónMéxicoAño de publicación2015ColecciónTextos jurídicos universitariosISBN978-607-426-521-7Página de la definición64
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Artículo 5. Para efectos de esta Ley, se entenderá por: XI. (...) XII. Partes. Personas físicas o morales que, voluntariamente y de manera individual o colectiva, deciden prevenir o resolver una controversia o conflicto, a través de alguno de los mecanismos alternativos de solución de controversias previstos en ...
Artículo 5. Para efectos de esta Ley, se entenderá por:
XI. (...)
XII. Partes. Personas físicas o morales que, voluntariamente y de manera individual o colectiva, deciden prevenir o resolver una controversia o conflicto, a través de alguno de los mecanismos alternativos de solución de controversias previstos en esta Ley y demás que resulten aplicables en los respectivos ámbitos de competencia;
XIII. (...)- PaísMéxico
- Legislación
- TipoGeneral
- Fecha de Publicación2024-01-26
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Registrado el13/09/2019
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Última Actualización05/02/2024
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Consultas11888
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Libro DestacadoAutora/or Destacada/or


