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Es un contrato aleatorio en virtud del cual una persona, llamada deudor, se obliga a pagar periódicamente, a persona determinada llamada acreedor, una pensión que consiste en dinero o en bienes fungibles, durante la vida de ésa, de otra o de otras personas determinadas, a cambio de la entrega, al deudor, de una cantidad de dinero o de una...
Es un contrato aleatorio en virtud del cual una persona, llamada deudor, se obliga a pagar periódicamente, a persona determinada llamada acreedor, una pensión que consiste en dinero o en bienes fungibles, durante la vida de ésa, de otra o de otras personas determinadas, a cambio de la entrega, al deudor, de una cantidad de dinero o de una cosa mueble o raíz estimadas, cuyo dominio se le transfiere desde luego.
- Autora/or de la definición
- TítuloLos contratos civiles y sus generalidadesAutora/or de la PublicaciónRicardo Treviño García (Autora/or)EditorialMcGraw-HillNúmero de edición7Lugar de publicaciónMéxicoAño de publicación2008ColecciónSerie JurídicaISBN970-10-6399-6Página de la definición787 y 789
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Contrato aleatorio por el que el deudor, a cambio de una suma de dinero o de la propiedad de un bien estimado, que le entrega el constituyente de la renta, se obliga a pagar una determinada pensión periódica a favor del pensionista, durante la vida de una o varias personas determinadas (2774).
- Autora/or de la definición
- TítuloDe los Contratos CivilesAutora/or de la PublicaciónRamón Sánchez Medal (Autora/or)EditorialPorrúaNúmero de edición25Número de reimpresión1Lugar de publicaciónMéxicoAño de publicación2015ISBN987-607-09-0461-5Página de la definición449
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Es el contrato mediante el cual el deudor se obliga a pagar periódicamente una pensión durante la vida de una o más personas determinadas, a cambio de la entrega de la propiedad de una cantidad de dinero o de un bien mueble o inmueble.
- Autora/or de la definición
- TítuloContratos CivilesSubtítuloAyuda de memoriaAutora/or de la PublicaciónLuis Manuel C. Méjan Carrer (Autora/or)EditorialOxfordLugar de publicaciónMéxicoAño de publicación2015ISBN970-613-726-2Página de la definición147
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Artículo 2774. La renta vitalicia es un contrato aleatorio por el cual el deudor se obliga a pagar periódicamente una pensión durante la vida de una o más personas determinadas, mediante la entrega de una cantidad de dinero o de una cosa mueble a raíz estimadas, cuyo dominio se le transfiere desde luego. Artículo 2775. La renta vitalicia...
Artículo 2774. La renta vitalicia es un contrato aleatorio por el cual el deudor se obliga a pagar periódicamente una pensión durante la vida de una o más personas determinadas, mediante la entrega de una cantidad de dinero o de una cosa mueble a raíz estimadas, cuyo dominio se le transfiere desde luego.
Artículo 2775. La renta vitalicia puede también constituirse a título puramente gratuito, sea por donación o por testamento.
- PaísMéxico
- Legislación
- TipoLocal
- Fecha de Publicación1928-05-26
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Última Actualización26/03/2020
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