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La renta puede ser en dinero o en "cualquier otra cosa equivalente" (art. 2399 CCDF), como podrían ser frutos o el uso y goce de otro bien; en este último caso sería una especie de permuta de uso temporal de diferentes bienes. La renta es considerada como frutos civiles que los...
La renta puede ser en dinero o en "cualquier otra cosa equivalente" (art. 2399 CCDF), como podrían ser frutos o el uso y goce de otro bien; en este último caso sería una especie de permuta de uso temporal de diferentes bienes. La renta es considerada como frutos civiles que los bienes pueden producir.
- Autora/or de la definición
- TítuloLos contratos civilesAutora/or de la PublicaciónMario De la Madrid Andrade (Autora/or)EditorialOxfordLugar de publicaciónMéxicoAño de publicación2016ISBN978-607-426-554-5Página de la definición140
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Registrado el13/09/2020
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Última Actualización13/09/2020
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