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Son cosas no fungibles las que no pueden sustituirse las unas por las otras, ya que están dotadas de individualidad propia; un cuadro, por ejemplo.
- Autora/or de la definición
- TítuloDerecho romanoAutora/or de la PublicaciónMarta Morineau Iduarte (Autora/or)EditorialOxfordNúmero de edición4Lugar de publicaciónMéxicoAño de publicación2008ColecciónTextos jurídicos universitariosISBN978-970-613-277-2Página de la definición114
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Registrado el02/12/2022
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Última Actualización02/12/2022
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