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El Derecho objetivo es la norma o el conjunto de normas. Cuando éstas son producidas de acuerdo con los procedimientos determinados para ello por la autoridad competente, en un momento y lugar histórico determinados, reciben el nombre de Derecho positivo. Así las cosas, el Derecho objetivo —conjunto de normas obligatorias y coercibles—...
El Derecho objetivo es la norma o el conjunto de normas. Cuando éstas son producidas de acuerdo con los procedimientos determinados para ello por la autoridad competente, en un momento y lugar histórico determinados, reciben el nombre de Derecho positivo. Así las cosas, el Derecho objetivo —conjunto de normas obligatorias y coercibles— creado de conformidad con los actos o procedimientos reconocidos por la autoridad soberana competente (el Estado), del que se derivan derechos subjetivos —facultades o prerrogativas— en favor de los sujetos que se encuentran bajo el poder de dicha autoridad.
- Autora/or de la definición
- TítuloIntroducción al DerechoAutora/or de la PublicaciónMario I. Álvarez Ledezma (Autora/or)EditorialMcGraw-HillNúmero de edición1Lugar de publicaciónMéxicoAño de publicación1995ISBN978-970-10-0793-8Página de la definición69
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Derecho en sentido objetivo es una regla o un conjunto de reglas que en el seno de una colectividad humana organizada se acatan como obligatorias para la conducta de los individuos.
- Autora/or de la definición
- TítuloDerecho CivilAutora/or de la PublicaciónAndreas Von Tuhr (Autora/or)EditorialPorrúaTraductorDr. Wenceslao RocesLugar de publicaciónMéxico, Distrito FederalAño de publicación1945ISBNS/NPágina de la definición9
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Registrado el20/05/2018
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Última Actualización24/04/2026
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