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El nombre es el conjunto de vocablos, el primero opcional y los segundos por filiación, mediante los cuales una persona física es individualizada e identificada por el Estado y en sociedad.
- Autora/or de la definición
- TítuloDerecho CivilSubtítuloParte general, personas, cosas, negocio jurídico e invalidezAutora/or de la PublicaciónJorge Alfredo Domínguez Martínez (Autora/or)EditorialPorrúaNúmero de edición11Lugar de publicaciónMéxicoAño de publicación2008ISBN970-07-6177-0Página de la definición254
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Por nombre se entiende la palabra o conjunto de ellas que sirven para designar a una persona distinguiéndola de otras y que la individualizan. El nombre, como parte de la oración, se aplica tanto a los sujetos como a los objetos y a los seres animados o inanimados para su designación. Desde el punto...
Por nombre se entiende la palabra o conjunto de ellas que sirven para designar a una persona distinguiéndola de otras y que la individualizan.
El nombre, como parte de la oración, se aplica tanto a los sujetos como a los objetos y a los seres animados o inanimados para su designación. Desde el punto de vista jurídico, el nombre es un atributo de la persona y como tal tiene efectos jurídicos, o sea que implica derechos subjetivos y obligaciones, pues su función es no sólo de identificación.
Jurídicamente, el nombre es el atributo de la personalidad que se impone a los individuos en virtud de su filiación y solo puede cambiarse cuando se modifica este vínculo, salvo las excepciones legales. Como atributo, el nombre implica determinados derechos y obligaciones.
- Autora/or de la definición
- TítuloDerecho civilSubtítuloIntroducción y personasAutora/or de la PublicaciónEdgard Baqueiro Rojas (Autora/or)Rosalía Buenrostro Báez (Autora/or)EditorialOxfordNúmero de edición2Lugar de publicaciónMéxicoAño de publicación2010ColecciónTextos jurídicos universitariosISBN978-607-426-010-6Página de la definición194
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Última Actualización21/04/2026
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