Nombre

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Derecho civil
  • El nombre es el conjunto de vocablos, el primero opcional y los segundos por filiación, mediante los cuales una persona física es individualizada e identificada por el Estado y en sociedad.

Derecho civil
  • Por nombre se entiende la palabra o conjunto de ellas que sirven para designar a una persona distinguiéndola de otras y que la individualizan. El nombre, como parte de la oración, se aplica tanto a los sujetos como a los objetos y a los seres animados o inanimados para su designación. Desde el punto...

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    Por nombre se entiende la palabra o conjunto de ellas que sirven para designar a una persona distinguiéndola de otras y que la individualizan.

    El nombre, como parte de la oración, se aplica tanto a los sujetos como a los objetos y a los seres animados o inanimados para su designación. Desde el punto de vista jurídico, el  nombre es un atributo de la persona y como tal tiene efectos jurídicos, o sea que implica derechos subjetivos y obligaciones, pues su función es no sólo de identificación.

    Jurídicamente, el nombre es el atributo de la personalidad que se impone a los individuos en virtud de su filiación y solo puede cambiarse cuando se modifica este vínculo, salvo las excepciones legales. Como atributo, el nombre implica determinados derechos y  obligaciones.

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  • Última Actualización
    21/04/2026
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