Mostrar
-
Son donaciones inoficiosas las que perjudican la obligación del donante para cubrir la obligación alimentaria a las personas a quienes la debe conforme a la ley, y aquellas en que las que el donante realiza una disposición de sus bienes superior a la que le está permitida por testamento.
- Autora/or de la definición
- TítuloDerecho de familia y sucesionesAutora/or de la PublicaciónMaría de Montserrat Pérez Contreras (Autora/or)EditorialNostra EdicionesNúmero de edición1Lugar de publicaciónMéxicoAño de publicación2010ISBN978-607-7603-47-3Página de la definición52
-
Artículo 2348. Las donaciones serán inoficiosas en cuanto perjudiquen la obligación del donante de ministrar alimentos a aquellas personas a quienes los debe conforme a la ley.
- PaísMéxico
- Legislación
- TipoLocal
- Fecha de Publicación1928-05-26
-
Última Actualización
-
Consultas3918
-
Me gusta0
Libro Destacado
Autora/or Destacada/or


