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Artículo 124.
1. Para los efectos de esta Convención, se entiende por:
b) "Estado de tránsito" un Estado con o sin costa marítima, situado entre un Estado sin litoral y el mar, a través de cuyo territorio pase el tráfico en tránsito;
- PaísMéxico
- Legislación
- TipoInternacional
- Fecha de Publicación1975-01-24
- ObservacionesNota 1.- El 6 de diciembre de 2002, mediante Nota diplomática depositada ante el Secretario General de la ONU, el Gobierno de México formuló la declaración siguiente: De conformidad con lo establecido en el artículo 287 de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar
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