Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar

Multinacional

  • Tipo de Legislación
    Internacional
  • Estado
    Vigente
  • País
    Multinacional
  • Fecha
    1975-01-24
  • Tipo de Legislación
    Nota 1.- El 6 de diciembre de 2002, mediante Nota diplomática depositada ante el Secretario General de la ONU, el Gobierno de México formuló la declaración siguiente: De conformidad con lo establecido en el artí­culo 287 de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar
Lí­mite exterior del mar territorial

Artículo 4o. El límite exterior del mar territorial es la línea cada uno de cuyos puntos está, del punto más próximo de la línea de...

Zona económica exclusiva

Artículo 55. La zona económica exclusiva es un área situada más allá del mar territorial adyacente a éste, sujeta al régimen jurídico...

Piraterí­a

Artículo 101. Constituye piratería cualquiera de los actos siguientes: a) Todo acto ilegal de violencia o de detención o todo acto de...

Mar cerrado o semicerrado

Artículo 122. Para los efectos de esta Convención, por "mar cerrado o semicerrado" se entiende un golfo, cuenca marítima o mar rodeado por...

Plataforma continental

Artículo 76. La plataforma continental de un Estado ribereño comprende el lecho y el subsuelo de las áreas submarinas que se extienden más...

Estado de tránsito

Artículo 124.1. Para los efectos de esta Convención, se entiende por: b) "Estado de tránsito" un Estado con o sin costa marítima, situado...

Tráfico en tránsito

Artículo 124.1. Para los efectos de esta Convención, se entiende por: c) "Tráfico en tránsito" el tránsito de personas, equipaje,...

Estado sin litoral

Artículo 124.1. Para los efectos de esta Convención, se entiende por: a) "Estado sin litoral" un Estado que no tiene costa marítima;...

Buques de guerra

Artículo 29. Para los efectos de esta Convención, se entiende por "buques de guerra" todo buque perteneciente a las fuerzas armadas de un...

Paso inocente

Artículo 19. 1. El paso es inocente mientras no sea perjudicial para la paz, el buen orden o la seguridad del Estado ribereño. Ese paso se...

Contaminación del medio marino

Artículo 1o.1. Para los efectos de esta Convención: 4) Por "contaminación del medio marino" se entiende la introducción por el hombre,...

Estado archipelágico

Artículo 46. Para los efectos de esta Convención: a) Por "Estado archipelágico" se entiende un Estado constituido totalmente por uno o...

Archipiélago

Artículo 46. Para los efectos de esta Convención: b) Por "archipiélago" se entiende un grupo de islas, incluidas partes de islas, las aguas...

Bahí­a

Artículo 10. Para los efectos de esta Convención, una bahía es toda escotadura bien determinada cuya penetración tierra adentro, en...

Paso en tránsito

Artículo 38.Se entenderá por paso en tránsito el ejercicio, de conformidad con esta parte, de la libertad de navegación y sobrevuelo...