Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar
- Tipo de LegislaciónInternacional
- EstadoVigente
- PaísMultinacional
- Fecha1975-01-24
- Tipo de LegislaciónNota 1.- El 6 de diciembre de 2002, mediante Nota diplomática depositada ante el Secretario General de la ONU, el Gobierno de México formuló la declaración siguiente: De conformidad con lo establecido en el artículo 287 de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar
Límite exterior del mar territorial
Artículo 4o. El límite exterior del mar territorial es la línea cada uno de cuyos puntos está, del punto más próximo de la línea de...
Zona económica exclusiva
Artículo 55. La zona económica exclusiva es un área situada más allá del mar territorial adyacente a éste, sujeta al régimen jurídico...
Piratería
Artículo 101. Constituye piratería cualquiera de los actos siguientes: a) Todo acto ilegal de violencia o de detención o todo acto de...
Mar cerrado o semicerrado
Artículo 122. Para los efectos de esta Convención, por "mar cerrado o semicerrado" se entiende un golfo, cuenca marítima o mar rodeado por...
Plataforma continental
Artículo 76. La plataforma continental de un Estado ribereño comprende el lecho y el subsuelo de las áreas submarinas que se extienden más...
Estado de tránsito
Artículo 124.1. Para los efectos de esta Convención, se entiende por: b) "Estado de tránsito" un Estado con o sin costa marítima, situado...
Tráfico en tránsito
Artículo 124.1. Para los efectos de esta Convención, se entiende por: c) "Tráfico en tránsito" el tránsito de personas, equipaje,...
Estado sin litoral
Artículo 124.1. Para los efectos de esta Convención, se entiende por: a) "Estado sin litoral" un Estado que no tiene costa marítima;...
Buques de guerra
Artículo 29. Para los efectos de esta Convención, se entiende por "buques de guerra" todo buque perteneciente a las fuerzas armadas de un...
Paso inocente
Artículo 19. 1. El paso es inocente mientras no sea perjudicial para la paz, el buen orden o la seguridad del Estado ribereño. Ese paso se...
Contaminación del medio marino
Artículo 1o.1. Para los efectos de esta Convención: 4) Por "contaminación del medio marino" se entiende la introducción por el hombre,...
Estado archipelágico
Artículo 46. Para los efectos de esta Convención: a) Por "Estado archipelágico" se entiende un Estado constituido totalmente por uno o...
Archipiélago
Artículo 46. Para los efectos de esta Convención: b) Por "archipiélago" se entiende un grupo de islas, incluidas partes de islas, las aguas...
Bahía
Artículo 10. Para los efectos de esta Convención, una bahía es toda escotadura bien determinada cuya penetración tierra adentro, en...
Paso en tránsito
Artículo 38.Se entenderá por paso en tránsito el ejercicio, de conformidad con esta parte, de la libertad de navegación y sobrevuelo...