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Heredero es el sujeto que, por llamamiento, efectuado por testamento o por la ley a falta de él (art. 658 CC), va a suceder al fallecido, tanto en los bienes y derechos (activo patrimonial) como en las deudas (pasivo patrimonial) o cargas de la herencia, como un conjunto, por ello se habla de llamamiento a título universal. ... ...
Heredero es el sujeto que, por llamamiento, efectuado por testamento o por la ley a falta de él (art. 658 CC), va a suceder al fallecido, tanto en los bienes y derechos (activo patrimonial) como en las deudas (pasivo patrimonial) o cargas de la herencia, como un conjunto, por ello se habla de llamamiento a título universal.
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El heredero es sucesor de la universalidad de las relaciones jurídicas (patrimonio) del difunto, o de una cuota de ese conjunto; la universalidad del título le atribuye el conjunto de intereses y posiciones transmisibles, incluso será él quien, de ordinario, entregue los legados: el heredero subentra en el patrimonio del causante.
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- TítuloApuntes de Derecho de SucesionesAutora/or de la PublicaciónJoaquim Rams Albesa (Autora/or)Rosa María Moreno Flores (Autora/or)José Ignacio Rubio San Román (Autora/or)EditorialEdiciones Jurídicas AlmaNúmero de edición1Lugar de publicaciónMadridAño de publicación2012ISBN978-84-9031-494-4Página de la definición29
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Heredero: persona que por ley o por testamento representa al difunto en todos sus bienes, derechos y obligaciones.
- Autora/or de la definición
- TítuloGlosario de Términos JurídicosAutora/or de la PublicaciónEditorialPoder Judicial República de ChileNúmero de edición1Lugar de publicaciónChileAño de publicación2018ISBNSNPágina de la definición60
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Última Actualización05/04/2020
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